14 junio 2011

Carta Dirigida a Javier Lozano, con bases sólidas le explican la ineficacia del decreto de extinción.

México, D.F., a 13 de junio de 2011.

C. LICENCIADO:

JAVIER LOZANO ALARCÓN

P R E S E N T E.

Respetable Secretario de Trabajo y Previsión Social:


Atendiendo al hecho de que usted públicamente asume que el Decreto por el que se extingue el Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro, reviste legalidad y eficacia, generando por ello polémica vía twitter el pasado sábado, estimo precisarle lo que sigue:

I.- INEFICACIA.- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (no citada entre los fundamentos del decreto), en sus artículos 1 y 12, estatuye que sus disposiciones son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, específicamente a los servicios que el Estado presta de manera exclusiva, y a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.

El similar 4 de dicha Ley reputa a los decretos, como actos administrativos de carácter general.

A su vez el artículo 69-A del Título Tercero A de la citada Ley, ordena que sus disposiciones se aplicarán a los actos de la Administración Pública Federal Centralizada.

En ese orden, el artículo 69-E de la propia ley, crea la institución denominada Comisión Federal de Mejora Regulatoria, otorgándole autonomía técnica y operativa con el fin de promover la transparencia de las regulaciones y que estas generen el máximo beneficio para la sociedad.

El dispositivo 69-H del ordenamiento, previene que los anteproyectos de los actos a que se refiere el artículo 4 deberán ser presentados a la Comisión junto con una manifestación de impacto regulatorio, cuando menos 30 días hábiles anteriores a la fecha en que se pretenda someterlos a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal.

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