La instancia debe limitarse a revisar el respeto a los requisitos estatutarios, considera
Pendiente, la solicitud de amparo presentada por el sindicato de mineros
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Martes 21 de junio de 2011, p. 14
En votación dividida, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que la toma de nota de los sindicatos por parte de las autoridades laborales “debe limitarse” a la verificación de los requisitos estatutarios, sin revisar lo que haya resuelto la asamblea sindical, por lo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) “sólo podrá negar el registro o toma de nota a una dirigencia sindical sin hacer pronunciamiento sobre la validez, cuando falte alguno de los requisitos” indicados en los estatutos de los sindicatos.
De esta manera, con el apoyo de la mayoría de ministros (seis votos a cinco) el pleno aplazó la revisión del amparo presentado por el sindicato minero, en el que impugna la decisión de la STPS de negar la toma de nota a la dirigencia sindical que encabeza Napoleón Gómez Urrutia.
Como lo adelantó este medio, el proyecto de dictamen elaborado por Sergio Aguirre Anguiano planteaba negar el amparo al sindicato minero ante la negativa de la autoridad laboral a entregar la toma de nota. Fuentes judiciales consultadas dieron por un hecho que igualmemnte su nuevo documento negará el amparo.
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21 junio 2011
Ordena la Corte a la STPS no interferir en los procesos internos de los sindicatos
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Grupo de Ingenieros SME
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