FECHA:29 DICIEMBRE, 2012
Las interrogantes no caducan
Martín Esparza Flores
En el Informe de Rendición de Cuentas 2006-2012 de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), signado por Jaime González Aguade, último director de la paraestatal en el pasado sexenio, se establece con claridad el marco jurídico que en lo constitucional y en lo legislativo rige a la industria eléctrica nacional y a los organismos encargados de operarla.
Son los artículos 27 y 28 de nuestra Carta Magna los que norman el manejo, por parte del Estado, de los recursos estratégicos como la electricidad y cuya función al respecto no constituye monopolio alguno. El párrafo cuarto del 28 indica que el Gobierno federal debe mantener siempre la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
De igual forma, en la fracción X del artículo 73 se dicta que el Congreso tiene la facultad para legislar en toda la república sobre energía eléctrica; y en la fracción I del artículo 89 se prevé como facultad del Ejecutivo promulgar y ejecutar las leyes que expida el Poder Legislativo, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Es la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica la que regula todas y cada una de las actividades del sector, así como aquéllas que no se consideran servicio público y determina la naturaleza jurídica y la organización de entidades como la CFE y la extinta Luz y Fuerza del Centro; la primera creada a instancias del presidente Lázaro Cárdenas en 1937, y la segunda surgida de la iniciativa enviada por Carlos Salinas de Gortari al Congreso, durante su gobierno, mediante la cual diputados y senadores aprobaron las reformas al artículo cuarto transitorio de dicha ley para disponer la creación de un nuevo organismo que atendiera la zona centro del país, con base en las facultades que otorga al Legislativo la fracción X del artículo 73.