Además resuelve que es válido el corte del servicio por la falta de pago oportuno
La CFE no está obligada a devolver en efectivo los cobros indebidos: SCJN
Protesta en contra de las altas tarifas del servicio eléctrico, en las oficinas de la CFE, el pasado 22 de enero
Foto Cristina Rodríguez
Foto Cristina Rodríguez
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Lunes 9 de junio de 2014, p. 6
Lunes 9 de junio de 2014, p. 6
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no está obligada a devolver en efectivo el cobro indebido por el servicio prestado, sino que puede abonar dicha cantidad para el pago a futuro por la luz.
La decisión se suma a otras, avaladas por la segunda sala en votación dividida, en las que los ministros le han dado la razón a la CFE, en perjuicio de los usuarios.
En marzo pasado, los ministros Margarita Luna Ramos, Gelacio Alberto Pérez Dayán y Sergio Valls determinaron –con el voto en contra de Luis María Aguilar y Fernando Franco– que los recibos de pago de luz no son autoridad para juicio de amparo, es decir, que los consumidores no pueden reclamar ante un juez federal un cobro que consideren excesivo.
Así, al ser improcedente el amparo, los usuarios no tienen la posibilidad de solicitar la suspensión del acto reclamado (el pago del recibo de luz) hasta que un juez resolviera el fondo de la demanda.
Los consumidores se ven obligados a pagar el recibo y luego interponer el recurso administrativo correspondiente para que les cobren lo justo.
Ahora, en caso de que la CFE reconozca finalmente que hubo un cobro indebido, cuenta con el aval de la Suprema Corte para no devolver al usuario la cantidad adicional que cobró, sino que podrá abonarla para pagos futuros.