azil Carreras (@ZazilCarreras)
El artículo 27 constitucional en su párrafo sexto, versa: "Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines."
En 1992, siendo presidente de la República Carlos Salinas, se reforma el artículo 3° de la ley reglamentaria de la constitución en torno a la energía eléctrica, para definir, lo que NO era el "servicio público" que cita el artículo 27 constitucional, de tal forma que la modificación a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de las cuales cito:
"No se considera servicio público:
I.- La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;
II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a
la Comisión Federal de Electricidad..."
Al definir lo que "no se considera servicio público", se abrió la puerta a la inversión privada, de forma que en el año 2000 el sector privado producía un .4% de la energía eléctrica del país y, a partir del sexenio de Fox, a la fecha, el sector privado produce el 40% de dicha energía.