Viernes 08 de Junio de 2012 / el Universal
Planeado el golpe desde el inicio del sexenio, documentos con "estrategias" al calce por parte de despachos especializados, a la hora de la verdad se improvisó sobre las rodillas, abriéndose formidables lagunas jurídicas.
De entrada, habiéndose otorgado al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) la tarea de liquidación de la empresa pública que ofrecía el servicio de electricidad a la capital y cinco entidades federativas del país, éste le transfirió ilegalmente los bienes a la Comisión Federal de Electricidad, vía un simple contrato de prestación de servicios.
De acuerdo a los Artículos 27 y 28 de la Constitución las tareas reservadas al Estado no son objeto de concesión, mucho menos, naturalmente, de un contrato de prestación de servicios.
Desde luego, la maniobra se realizó para evitar que la CFE tuviera el perfil de patrón sustituto, lo que la obligaría a recontratar a los trabajadores afiliados al Sindicato Mexicano de Electricistas.
De acuerdo al Artículo 13 de la Ley General de Bienes Nacionales, éstos no son objeto de actos o gravámenes que impliquen la transmisión a terceros.
Tampoco el SAE tiene facultades para entregar en custodia, posesión temporal o comodato, los bienes otorgados en custodia.