28 febrero 2013

El Ifai dispone que la información relativa a los ex integrantes de la extinta Luz y Fuerza del Centro debe ser pública.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá dar a conocer la lista del personal que laboraba en la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC) y que contrató entre 2009 y abril de 2012.

Así lo instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai), en respuesta original a una solicitud de un particular.

La CFE había indicado que la información se encontraba reservada, de conformidad con el artículo 13, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

Lo anterior, ya que al 27 de noviembre de 2012 (fecha de la respuesta) se encontraba en trámite ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) el juicio laboral número 1267/09, promovido por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), bajo el rubro “Martín Esparza Flores y otros Vs. LyFC, Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y CFE”.

La Comisión Federal añadió que la información contenida en el documento solicitado era parte sustantiva de ese juicio que se estaba tramitando y, por ende, de la estrategia procesal de los juicios laborales promovidos por esos trabajadores.

Inconforme, el solicitante de la información presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada Jacqueline Peschard, en el que señaló que los ciudadanos tienen derecho a conocer quiénes fueron contratados, pues se trata de personal remunerado con recursos públicos.

En alegatos, la CFE reiteró su respuesta y agregó que al SME se le había otorgado un amparo, respecto de la figura jurídica conocida como patrón sustituto, asunto que fue turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con respecto al juicio número 1267/2009 radicado en la Junta Especial número 5 de la JFCA, la comisionada Peschard señaló que la lista de personal solicitada no es susceptible de ser utilizada como parte de una estrategia procesal, en virtud de que se trata de información consistente en una obligación de transparencia.

Añadió que dicha lista no revela las acciones que la CFE desarrollará en el juicio laboral invocado, ni la línea argumentativa de su defensa. Además, sostuvo, el sujeto obligado no acreditó el daño que pudiera generar su difusión.

Fuente: www.vanguardia.com.mx
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