ELECCIONES EN EL SME
29 DE NOVIEMBRE DE 2010
La extinción de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) no implicó la desaparición del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). El decreto del Ejecutivo ni siquiera lo menciona. Los sindicatos tienen su propia personalidad jurídica. Y uno de los atributos de la personalidad es el del patrimonio.
El SME es un sindicato nacional de industria y no de empresa. Esto significa que aun cuando su contrato colectivo de trabajo con LyFC ya no exista, puede tener contratos con distintas empresas. Además, hay que recordar que, conforme a la Ley Federal del Trabajo, el registro de un sindicato no puede cancelarse en la vía administrativa, sino que, para ello, es necesario que se siga un juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, lo que en el caso no ha ocurrido.
Como cualquier sindicato, el SME debe ejercer su capacidad jurídica por medio de representantes legales. Su Comité Central, integrado por 26 carteras, sirve para tal propósito. Se compone por dos grupos de 13 miembros cada uno. La elección de los mismos se hace de manera escalonada, una vez al año: el grupo A en los años nones y el B en los pares, aunque siempre duran en su encargo dos años renovables.
Como se recordará, el año pasado se realizó una elección muy cuestionada para la integración del grupo A, que pretendía reelegir a Martín Esparza como secretario general. Tan cuestionada que, primero, se le negó la toma de nota y, después, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (la Junta) anuló todo el proceso electoral y ordenó la reposición del mismo en términos del capítulo V del propio Estatuto del SME, ante la inconformidad de la otra planilla contendiente, encabezada por Alejandro Muñoz. Contra ese laudo, la planilla supuestamente ganadora interpuso una demanda de amparo mismo que, por cierto, les fue negado.
Por cuanto hace al grupo B, la vigencia de los nombramientos de sus 13 integrantes feneció el pasado 14 de julio, sin que se hubiere convocado a elecciones para renovar dichas carteras.
Total que, por razones sólo atribuibles al propio SME, desde mediados de este año, se quedaron sin representación legal. Pretendió esa organización remediar su falta con una asamblea a mano alzada para “ratificar” a los 26 miembros de su Comité Central. Sin embargo, al haberse apartado diametralmente de lo que ordena el estatuto del SME, en el sentido de que las elecciones deben realizarse mediante el voto libre, directo y secreto, y siguiendo un detallado proceso secuencial, la solicitud de toma de nota fue, naturalmente, negada de nueva cuenta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Cierto es que en la mesa de diálogo de alto nivel, instalada en la Secretaría de Gobernación (SEGOB), se acordó que se analizaría y procesaría la solicitud de toma de nota del SME, pero siempre en el entendido de que se tendría que respetar la ley, su estatuto y el laudo de la Junta.
Es así que, finalmente, el sindicato ha procedido a la reposición de su proceso electoral para el grupo A. En principio, las dos planillas en conflicto presentaron su propuesta de cómo llevar al cabo dicho proceso para alcanzar un acuerdo entre sí. Pero, ante la falta de coincidencias en puntos fundamentales, la Junta aprobó la realización de los comicios en términos tales que se dé cumplimiento a su laudo, observándose lo que prevé el estatuto del SME.