CLÁUSULA 112.- SEGURO SINDICAL
El Seguro Sindical es una prestación creada por el Sindicato en favor de los familiares o dependientes económicos de sus agremiados, siendo distinta e independiente de cualquiera otra prestación que establezca este Contrato, la Ley del Seguro Social y cualquier otro ordenamiento que exista o se estableciere en el futuro para beneficio de los trabajadores, jubilados, familiares o dependientes económicos.
I.- MUERTE DE TRABAJADORES.-
a).- Muerte de Trabajadores de Planta, Transitorios o de Obra Determinada.- Cuando algún trabajador de planta, transitorio o de obra determinada, miembro del Sindicato, fallezca, LyF, del fondo que más adelante se indica, entregará al Sindicato para que éste lo haga a su vez a las personas a quienes el propio trabajador haya designado y compruebe a LyF haberlo hecho así, una cantidad igual a 2.5 días de su salario, tal como éste se define en la Cláusula 39, por cada mes de servicios que prestó a LyF como trabajador sindicalizado, cantidad que no deberá ser inferior a $9,000.00 (nueve mil pesos).
b).- Muerte de Jubilados.- Cuando algún jubilado por LyF, hubiere sido trabajador de planta, transitorio jubilación y que, siendo miembro del Sindicato, fallezca, LyF, del fondo que más adelante se indica, entregará al Sindicato para que éste lo haga a su vez a las personas a quienes dicho jubilado hubiere designado, una cantidad igual a la que resulte de multiplicar por 2.5 los meses que prestó servicios a LyF como trabajador sindicalizado y el producto por la cuota diaria de jubilación que tenía en el momento de su fallecimiento, cantidad que no deberá ser inferior a $9,000.00 (nueve mil pesos).
c).- Fondo.- El fondo se constituirá con el descuento del 1.5% (uno punto cinco por ciento) que haga LyF de los salarios de los trabajadores de planta, transitorios y de obra determinada, miembros del Sindicato, así como de las cuotas de los jubilados que sean también miembros del Sindicato, quedando facultado LyF para invertir el monto del fondo en la forma que estime conveniente en los términos del inciso d) de la fracción VII de la Cláusula 64 de este Contrato.
A solicitud del Sindicato, LyF le suministrará detalle del movimiento habido en la cuenta “Fondo de Reserva del Seguro Sindical”.