LOS AMPAROS DE LA SCJN VS QUEJAS DE PROFECO
"La ley injusta no es ley, y tenemos derecho a desacatarla."
EL JUEVES 27 DE MARZO, una propaganda, disfrazada de noticia inquieto a miles de usuarios de energía eléctrica
La nota decía: “Usuarios no pueden ampararse contra cobros de CFE: SCJN” y esta misma “NOTICIA” fue acompañada de otra que decía “la suprema corte avala embargar salarios para pagos de deudas”
Analicemos y pedimos GUARDAR LA CALMA y veamos a que se refiere.
LA CONFUSION
PRIMERAMENTE tenemos que recalcar que la Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica A.N.U.E.E Y EL SME, no hacemos amparos, elaboramos quejas de profeco, EL AMPARO AL QUE SE REFIERE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO TIENE NADA QUE VER CON ESTAS QUEJAS, ¿Dónde VIENE LA CONFUSION? La confusión se da porque el usuario, el pueblo ha llamado a la queja de profeco “amparo” y este término ha sido difícil de erradicar en la gente y a veces también algunos compañeros hemos cometido el error involuntario de llamarle así a las quejas de Profeco.
ORIGEN DE LA QUEJA.
La queja de profeco tiene su origen en el reglamento de la ley del servicio público de energía eléctrica en su
artículo 42.- que en su parte medular establece
“Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo la inconformidad no es atendida o si el usuario o solicitante del servicio no está de acuerdo con la respuesta del suministrador, podrá presentar su inconformidad ante la Procuraduría Federal del Consumidor”.
Comentario: la queja de profeco NO “AMPARA”… protege los derechos de los consumidores
UNA VEZ QUE SE INICIA EL PROCESO administrativo, el usuario y EL SUMINISTRADO no llegan a una conciliación quedaran protegido los derechos de ambos
Art. 116 profeco segundo párrafo
En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes.
Comentario: aunque quedan protegidos los derechos de ambas partes, la próxima instancia serian las demandas ante tribunales y en otra vía, ahora si, los amparos.
Aquí en mi modesta opinión siempre he sugerido, que no se exploren esas posibilidades POR PARTE DEL USUARIO, esperar a las acciones que pudieran intentar los contratistas de CFE que en su caso establezcan demandas para intentar cobrar los adeudos de energía eléctrica, esos intentos fracasarían en la parte central del país donde atendía LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, POR LA RAZON QUE LA CFE ESTA Y SIGUE EN COMODATO.
El 15 de abril del 2013 la CFE por medio del titular de enlace de la información C.P. Jesus Chauyffet Dala, RECONOCE y expresa en la respuesta # 3 …Le informamos que los bienes con que opera la CFE en la zona centro del país, no son de su propiedad, toda vez que se recibieron en calidad de comodato. De conformidad con el decreto por el que se extingue el organismo LyFC (de fecha 11 de octubre de 2009) el órgano liquidador es el SAE.
SI CFE INTENTARA DEMANDAR EL PAGO DE ENERGIA ELECTRICA, NO TENDRIA LA FACULTAD DE HACERLO en todo caso sería el SAE Sistema de Administración y Enajenación de Bienes. El que tendría que cobrar los adeudos de Luz y Fuerza del Centro. Desprendidos de la relación contractual como lo estable en art. 43 del reglamento “la previa celebración del contrato” aquí cabe mencionar un contrato que tiene la voluntad de partes entre usuario y Luz y Fuerza del Centro,
Hagamos memoria y retrocedamos 5 años o 10 años atrás y preguntemos ¿Cuándo luz y Fuerza demando en tribunales cobro alguno de la Energía eléctrica, ¿Cuándo embargo, dejo citatorios extrajudiciales? ¡NUNCA!
Lo que están haciendo los contratistas de la CFE, SON ACCIONES TERROR PARA SEMBRAR MIEDO, y recuperar la cartera vencida así demuestran su incompetencia para atender la zona centro del país, aquí mencionamos que estas acciones de terror prohibidas por la LEY DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR, y ¿profeco? complaciente. Veamos…
(Ley profeco )Art. 10 ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación….. Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.
Esta procuraduría, ha insistido que CFE ES EL SUMINISTRADOR Y QUE EL USUARIO TIENE QUE RECONOCERLO COMO TAL. En mi opinión están utilizando un término tramposo, pero dándoles el beneficio de la duda en parte tienen razón reconocemos A CFE COMO SUMINISTRADOR, PERO NO RECONOCEMOS a CFE EN LA RELACION CONTRACTUAL
Veamos que dice el reglamento en referencia al suministrador
Art. 2 Fracción XVII. Suministro: El conjunto de actos y trabajos necesarios para proporcionar energía eléctrica;
Comentario: subrayamos proporcionar energía eléctrica la cobranza viene en otra fracción que es la X.- establece el pago de energía eléctrica.
La Suprema Corte y el arma de destrucción masiva que es la televisión.
Estos gobiernos neoliberales han utilizado la TV, y los medios de comunicación como instrumentos de manipulación y desinformación y control de las masas de un pueblo adormilado y conformista, que asegura si no sale en la TV no es real, no es cierto, y todo lo que sale se ve ¿y se escucha le dan toda la razón, en un minuto de la “nota periodística” se propagando en la población generando el temor y el miedo , para hacernos creer “ que ya no hay nada que hacer y que hay que pagar la luz” y la otra nota también de la Suprema Corte de Justicia que hablan de poder embargar el salario del trabajador para poder pagar deudas civiles”
Iniciemos todos esta campaña de información a todos los usuarios de la energía eléctrica que tienen quejas de Profeco, y mandemos una nota aclaratoria tanto a la suprema Corte de Justicia como a Profeco, para que se pronuncien y definan bien cuáles son las diferencias entre amparos y quejas de profeco.
Y si no lo hacen tendremos que ir a la Suprema Corte y a las televisoras para exigir la aclaración de la nota periodística.
De última hora nos enteramos que los contratistas se ha empezado a dar vuelo con los cortes de electricidad, por la “noticia que salió en la televisión”??? de “que no proceden los amparos”
Tendremos que refrescarles la memoria la diferencia entre una y otra definición de amparo y queja
SIAGAMOS INVITANDO AL USUARIO PARA QUE ELABORE SE QUEJA DE PROFECO Y QUEDEN SALVAGUARDADOS SUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR
Ángel Hernández Valdez 85969 Agencias Foráneas
"La ley injusta no es ley, y tenemos derecho a desacatarla."
EL JUEVES 27 DE MARZO, una propaganda, disfrazada de noticia inquieto a miles de usuarios de energía eléctrica
La nota decía: “Usuarios no pueden ampararse contra cobros de CFE: SCJN” y esta misma “NOTICIA” fue acompañada de otra que decía “la suprema corte avala embargar salarios para pagos de deudas”
Analicemos y pedimos GUARDAR LA CALMA y veamos a que se refiere.
LA CONFUSION
PRIMERAMENTE tenemos que recalcar que la Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica A.N.U.E.E Y EL SME, no hacemos amparos, elaboramos quejas de profeco, EL AMPARO AL QUE SE REFIERE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO TIENE NADA QUE VER CON ESTAS QUEJAS, ¿Dónde VIENE LA CONFUSION? La confusión se da porque el usuario, el pueblo ha llamado a la queja de profeco “amparo” y este término ha sido difícil de erradicar en la gente y a veces también algunos compañeros hemos cometido el error involuntario de llamarle así a las quejas de Profeco.
ORIGEN DE LA QUEJA.
La queja de profeco tiene su origen en el reglamento de la ley del servicio público de energía eléctrica en su
artículo 42.- que en su parte medular establece
“Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo la inconformidad no es atendida o si el usuario o solicitante del servicio no está de acuerdo con la respuesta del suministrador, podrá presentar su inconformidad ante la Procuraduría Federal del Consumidor”.
Comentario: la queja de profeco NO “AMPARA”… protege los derechos de los consumidores
UNA VEZ QUE SE INICIA EL PROCESO administrativo, el usuario y EL SUMINISTRADO no llegan a una conciliación quedaran protegido los derechos de ambos
Art. 116 profeco segundo párrafo
En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes.
Comentario: aunque quedan protegidos los derechos de ambas partes, la próxima instancia serian las demandas ante tribunales y en otra vía, ahora si, los amparos.
Aquí en mi modesta opinión siempre he sugerido, que no se exploren esas posibilidades POR PARTE DEL USUARIO, esperar a las acciones que pudieran intentar los contratistas de CFE que en su caso establezcan demandas para intentar cobrar los adeudos de energía eléctrica, esos intentos fracasarían en la parte central del país donde atendía LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, POR LA RAZON QUE LA CFE ESTA Y SIGUE EN COMODATO.
El 15 de abril del 2013 la CFE por medio del titular de enlace de la información C.P. Jesus Chauyffet Dala, RECONOCE y expresa en la respuesta # 3 …Le informamos que los bienes con que opera la CFE en la zona centro del país, no son de su propiedad, toda vez que se recibieron en calidad de comodato. De conformidad con el decreto por el que se extingue el organismo LyFC (de fecha 11 de octubre de 2009) el órgano liquidador es el SAE.
SI CFE INTENTARA DEMANDAR EL PAGO DE ENERGIA ELECTRICA, NO TENDRIA LA FACULTAD DE HACERLO en todo caso sería el SAE Sistema de Administración y Enajenación de Bienes. El que tendría que cobrar los adeudos de Luz y Fuerza del Centro. Desprendidos de la relación contractual como lo estable en art. 43 del reglamento “la previa celebración del contrato” aquí cabe mencionar un contrato que tiene la voluntad de partes entre usuario y Luz y Fuerza del Centro,
Hagamos memoria y retrocedamos 5 años o 10 años atrás y preguntemos ¿Cuándo luz y Fuerza demando en tribunales cobro alguno de la Energía eléctrica, ¿Cuándo embargo, dejo citatorios extrajudiciales? ¡NUNCA!
Lo que están haciendo los contratistas de la CFE, SON ACCIONES TERROR PARA SEMBRAR MIEDO, y recuperar la cartera vencida así demuestran su incompetencia para atender la zona centro del país, aquí mencionamos que estas acciones de terror prohibidas por la LEY DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR, y ¿profeco? complaciente. Veamos…
(Ley profeco )Art. 10 ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación….. Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.
Esta procuraduría, ha insistido que CFE ES EL SUMINISTRADOR Y QUE EL USUARIO TIENE QUE RECONOCERLO COMO TAL. En mi opinión están utilizando un término tramposo, pero dándoles el beneficio de la duda en parte tienen razón reconocemos A CFE COMO SUMINISTRADOR, PERO NO RECONOCEMOS a CFE EN LA RELACION CONTRACTUAL
Veamos que dice el reglamento en referencia al suministrador
Art. 2 Fracción XVII. Suministro: El conjunto de actos y trabajos necesarios para proporcionar energía eléctrica;
Comentario: subrayamos proporcionar energía eléctrica la cobranza viene en otra fracción que es la X.- establece el pago de energía eléctrica.
La Suprema Corte y el arma de destrucción masiva que es la televisión.
Estos gobiernos neoliberales han utilizado la TV, y los medios de comunicación como instrumentos de manipulación y desinformación y control de las masas de un pueblo adormilado y conformista, que asegura si no sale en la TV no es real, no es cierto, y todo lo que sale se ve ¿y se escucha le dan toda la razón, en un minuto de la “nota periodística” se propagando en la población generando el temor y el miedo , para hacernos creer “ que ya no hay nada que hacer y que hay que pagar la luz” y la otra nota también de la Suprema Corte de Justicia que hablan de poder embargar el salario del trabajador para poder pagar deudas civiles”
Iniciemos todos esta campaña de información a todos los usuarios de la energía eléctrica que tienen quejas de Profeco, y mandemos una nota aclaratoria tanto a la suprema Corte de Justicia como a Profeco, para que se pronuncien y definan bien cuáles son las diferencias entre amparos y quejas de profeco.
Y si no lo hacen tendremos que ir a la Suprema Corte y a las televisoras para exigir la aclaración de la nota periodística.
De última hora nos enteramos que los contratistas se ha empezado a dar vuelo con los cortes de electricidad, por la “noticia que salió en la televisión”??? de “que no proceden los amparos”
Tendremos que refrescarles la memoria la diferencia entre una y otra definición de amparo y queja
SIAGAMOS INVITANDO AL USUARIO PARA QUE ELABORE SE QUEJA DE PROFECO Y QUEDEN SALVAGUARDADOS SUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR
Ángel Hernández Valdez 85969 Agencias Foráneas