Francisco Roca
El patrón sustituto es aquél que, al adquirir una empresa, está obligado a respetar las condiciones de trabajo ya establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo existente entre los trabajadores y el patrón anterior.
Si un patrón, por alguna razón, vende su empresa, la cede a un tercero, la traspasa o la unifica con otra, es decir, que por alguna razón se trasmiten los derechos y bienes esenciales del negocio, aunque no sea la totalidad, se produce una sustitución de patrón. En este caso, el nuevo adquiriente deberá reconocer y responder de todos y cada uno de los derechos adquiridos por los trabajadores de esa empresa.
En virtud de la adquisición de la empresa, el nuevo patrón se adjudica todos los derechos y obligaciones del patrón que se retira, quien es sustituido en este acto por el nuevo; por tanto, en nada deben afectarse los derechos de los trabajadores sindicalizados pues las instalaciones de la empresa son las mismas.
El patrón que entrega, cede, traspasa o vende, tendrá la obligación de avisar por escrito a los trabajadores o al sindicato, y a partir del aviso correrán seis meses en que será responsable de todas las obligaciones de trabajo establecidas junto con el nuevo patrón sustituto; de otra manera, este último podría evadir su responsabilidad y dejar de cumplir sus obligaciones laborales. Si no se notifica por escrito la sustitución de referencia, el patrón sustituido seguirá siendo responsable aun después de transcurrir los seis meses. A continuación, observemos lo que establecen la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social al respecto:
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25 febrero 2012
“PATRÓN SUSTITUTO”
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Grupo de Ingenieros SME
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