La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia revocó el amparo que otorgó un tribunal colegiado al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y determinó que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no puede ser patrón sustituto de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro.
Por unanimidad de votos, los ministros dieron la razón al gobierno federal, que alegó la constitucionalidad del decreto por el que decidió la extinción de la paraestatal y, por tanto, la conclusión de las relaciones laborales con el sindicato y sus agremiados.
El proyecto del ministro Luis María Aguila establece que el tribunal colegiado interpretó de manera incorrecta la naturaleza de la relación laboral entre el presidente de la República y los trabajadores de los oeganismos públicos descentralizados, como lo era LYFC.
Aguilar sostuvo que, de acuerdo con diferentes precedentes de la propia Corte, el patrón de los afiliados al SME no era el Ejecutivo federal, sino LYFC, pues era un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y, por tanto, establecía directamente las relaciones con sus trabajadores y era responsable de las mismas ante ellos.
La sala coincidió en que el titular del Ejecutivo Federal no es el patrón único de toda la administración pública federal, incluidos los organismos descentralizados, y no era necesario entrar al análisis de si la CFE debía ser el patrón sustituto de los ex trabajadores, porque ésta no participó en el contrato.
El ministro Fernando Franco recordó que ya la Corte se pronunció por la validez del decreto de extinción de LYFC, con todas sus consecuencias, y que los trabajadores que no lo han hecho pueden ejercer su derecho a la liquidación.
Destacó que en estos casos no hay necesidad de una notificación previa para dar por terminadas las relaciones laborales.