La Segunda Sala de la Corte pisoteó la Constitución
“El reclamo político-jurídico de garantías de la Constitución, es decir, de instituciones por medio de las cuales se controla la constitucionalidad del comportamiento de ciertos órganos del Estado inmediatamente subordinados a ella, como el Parlamento o el Gobierno, responde al principio específico de la máxima juridicidad de la función estatal, propia del Estado de Derecho”
Hans Kelsen: ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?

Estúpidamente los cuatro ministros, jinetes del Apocalipsis calderonista, pisotearon la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisamente unos días antes de su aniversario, cuando la interpretaron anticonstitucionalmente y conforme a sus intereses. El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en turno, al jurar cumplir la Constitución y al nombrar a todos los funcionarios y empleados de la administración pública federal centralizada y paraestatal (la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y la Comisión Federal de Electricidad son instituciones paraestatales) se convierte en el “patrón”, para efectos del Artículo 123 y de su reglamentación, la Ley Federal del Trabajo.
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