22 noviembre 2012

ACTUALIZACIÓN DEL PROCESO JURÍDICO EN LO REFERENTE AL AMPARO 1337/2010

Una vez resuelta la constitucionalidad del Decreto, la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en fecha treinta de agosto de dos mil diez, dictó laudo en el procedimiento especial correspondiente, mediante el cual aprobó la terminación de la relación colectiva de trabajo entre Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas, del Contrato Colectivo de Trabajo y de las relaciones Individuales.
En contra del laudo emitido por la Junta, el Sindicato Mexicano de Electricistas a nombre de sus representados, promovió una demanda de Amparo Directo con el Número 1337/2010, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

AMPARO 1337/2010
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Debido al Amparo promovido por el SME, El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió el juicio de amparo
DT-1337/2010,
el trece de Septiembre de dos mil doce concediendo el amparo y protección de la justicia federal al Sindicato Mexicano de Electricistas y sus agremiados.
Consecuentemente, el resultado del laudo reclamado violatorio de derechos fundamentales ordenó: Proceder a conceder al Sindicato quejoso y sus agremiados, el amparo de la Justicia Federal, solicitando para el efecto de que la responsable, la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, deje insubsistente el laudo de fecha treinta de agosto de dos mil diez y dicte otro en el que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, estime que la acción ejercida por la Junta Federal, resultó notoriamente improcedente y que sí, se dio la sustitución patronal con la Comisión Federal de Electricidad, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que legalmente proceda.

ENGROSE DEL 13 DE SEPTIEMBRE
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Entre los recursos legaloides y de tratar de hacer tiempo el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) promueve la
REVISIÓN DE AMPARO DIRECTO 3345/2012,
en éste proceso el SAE demanda que el proceso laboral (aprobación del aviso de la terminación de la relación colectiva de trabajo y como consecuencia la terminación individual de la relación de trabajo respecto de todos los trabajadores sindicalizados y de contrato colectivo de trabajo) el tercero perjudicado en vía de agravios aduce que el tribunal colegiado realizó interpretación directa de los artículos 1°, 14, 16, 17, 25, 27, 28, 80, 89, 90 y 123, constitucionales, con relación a los artículos 8° y 25 de la convención americana de derechos humanos.

REVISIÓN SOLICITADA POR EL SAE DE LA SENTENCIA DEL 13 DE SEPTIEMBRE 2012
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En consecuencia, el Recurso de Revisión promovido pór el SAE, fue aceptado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza el día 29 de octubre de 2012, acordando entre otros lo siguiente:
1.- Se admite el recurso de Revisión que hace valer el SAE, en su carácter de liquidador del organismo descentralizado LyF, parte tercero perjudicada. “Con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice”
2.- Se desecha por improcedente el Recurso de Revisión interpuesto por la PGR
3.- Túrnese el expediente para estudio al Ministro Luis Maria Aguilar Morales, integrante de la Segunda Sala, turnándose asi mismo a la segunda sala, para su resolución del estudio de importancia y trascendencia .

ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA SCJN DEL 29-10-12
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Ante esta aberrante y desquiciada idea del Recurso de Revisión promovida por el SAE, nos debe quedar claro que sólo es para retardar el proceso de la sentencia del segundo tribunal en el que condena a la CFE, a ser Patrón Sustituto y garantizar la aplicación del CCT.
Nuestro Sindicato con fundamento al articulo 130 de la Ley de Amparo, Interpuso un RECURSO DE RECLAMACION el día 6 de noviembre de 2012, radicándose a la Ministra Olga Sánchez Cordero, para su revisión y el caso lo que proceda.

RECURSO DE RECLAMACION PROMOVIDO POR EL SME DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2012
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COMO SE PUEDE NOTAR, LA LUCHA DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, HA OBTENIDO SU VICTORIA EN LA SENTENCIA DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012, EMITIDA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
RESALTANDO LA DESESPERACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES LOS ABOGADOS DEL SAE, ASÍ COMO TAMBIÉN
DE LA PGR, YA QUE SU PETICIÓN INTERPUESTA POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN FUE DESECHADA POR PRESENTARLA A DESTIEMPO, LO QUE INDICA EL ALTO GRADO DE DESORGANIZACION EN QUE SE ENCUENTRA EL GOBIERNO.
CONSECUENTEMENTE AL ACTUALIZAR ESTA INFORMACIÓN A TODA NUESTRA ORGANIZACIÓN DE ACTIVOS Y JUBILADOS, NOS DAREMOS CUENTA EN LA SOLA LECTURA DE LOS DOCUMENTOS EXPUESTOS ANTERIORMENTE, QUE LA SENTENCIA DEL SEGUNDO TRIBUNAL ES IRREFUTABLE, ES DECIR COMPAÑEROS, QUE HOY MÁS QUE NUNCA PARA LOGRAR LA VICTORIA NECESITAMOS LA UNIDAD.

Martín Esparza Flores
Secretario General

Eduardo Bobadilla Zarza
Secretario del Interior
EL GRUPO DE INGENIEROS AGRADECE QUE TE INFORMES POR MEDIO DE ESTE ESPACIO, EL CUÁL IMPLEMENTAMOS COMO UN MEDIO DE COMUNICACION RESPONSABLE Y RESPETUOSO HACIA TODOS LOS AGREMIADOS DE NUESTRO GLORIOSO SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS Y POBLACION EN GENERAL, POR TAL MOTIVO NUESTROS ARTICULOS ASI COMO LAS FUENTES DE INFORMACION SON REVISADOS Y EN SU CASO PUBLICADOS TENIENDO EN TODO MOMENTO LA MAYOR CLARIDAD POSIBLE, NUESTRO COMPROMISO ES Y SEGUIRA SIENDO INFORMAR DE MANERA VERAZ Y OPORTUNA, ASI COMO COADYUVAR AL FORTALECIMIENTO DEL SME PARA ALCANZAR NUESTROS JUSTOS OBJETIVOS EN ESTA DIGNA LUCHA.

"POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA DEL TRABAJADOR"