24 noviembre 2012

Dilación legaloide e inaceptable de la Corte

EN:ARTICULISTAS FECHA:24 NOVIEMBRE, 2012

Martín Esparza Flores
El artículo 17 de la Constitución dispone cómo se debe impartir la justicia en nuestro país: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. Postulado que no deja el menor resquicio a dudas o interpretaciones leguleyas, pero que en la práctica resulta una más de las inalcanzables utopías a las que se enfrenta una nación entera.
Tal es el caso de la lucha jurídica que desde hace tres años enfrenta el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), pues no obstante haber obtenido una sentencia favorable a su solicitud de amparo que revoca un injusto laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por parte del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el pasado 13 de septiembre, donde se le instruye al órgano jurisdiccional a emitir un nuevo laudo ordenando a la CFE a constituirse como patrón sustituto y al gobierno federal a solventar las prestaciones y los salarios caídos de los 16 mil 599 trabajadores en resistencia, ahora la Corte da entrada a la solicitud del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para la revisión de dicho fallo.
Y aquí vale preguntar a los ministros del alto tribunal: ¿cuántas interpretaciones puede tener para el criterio procesal de los impartidores de justicia la resolución de un mismo caso? Y lo decimos porque ya con antelación, y buscando aplicar la nefasta práctica dilatoria en contra del SME, la Procuraduría General de la República (PGR) trató de obstaculizar la labor de los magistrados del Segundo Tribunal al peticionar, en febrero del 2011, que la Corte ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo 1337/2010, tramitado por los electricistas, aduciendo que el aval otorgado con anterioridad por el máximo órgano a la constitucionalidad del decreto de extinción del 11 de octubre del 2009, era más que suficiente para desechar el caso.
EL GRUPO DE INGENIEROS AGRADECE QUE TE INFORMES POR MEDIO DE ESTE ESPACIO, EL CUÁL IMPLEMENTAMOS COMO UN MEDIO DE COMUNICACION RESPONSABLE Y RESPETUOSO HACIA TODOS LOS AGREMIADOS DE NUESTRO GLORIOSO SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS Y POBLACION EN GENERAL, POR TAL MOTIVO NUESTROS ARTICULOS ASI COMO LAS FUENTES DE INFORMACION SON REVISADOS Y EN SU CASO PUBLICADOS TENIENDO EN TODO MOMENTO LA MAYOR CLARIDAD POSIBLE, NUESTRO COMPROMISO ES Y SEGUIRA SIENDO INFORMAR DE MANERA VERAZ Y OPORTUNA, ASI COMO COADYUVAR AL FORTALECIMIENTO DEL SME PARA ALCANZAR NUESTROS JUSTOS OBJETIVOS EN ESTA DIGNA LUCHA.

"POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA DEL TRABAJADOR"